Tribuna Abierta¿Justicia injusta?
por luis aleu ferrate
En días pasados fue publicado un artículo sobre una experiencia judicial negativa, a tal punto de considerarla totalmente injusta y rozando lo imposible.
El sistema judicial no es más que la aplicación de unas leyes vigentes de acuerdo a la óptica particular del juzgador, el cual (en general) se atiene a la jurisprudencia que le marca el camino en alguna medida. En el caso mercantil narrado se habla de daño moral y material, ambos valorados en varios millones. No hay duda de que fue una situación digna de cine negro. Quiero contribuir al conocimiento de este lamentable tema, con un ejemplo similar, pero dentro de otra especialidad judicial, la de familia.
Es el caso de un hombre al que la mujer pidió la separación, éste le dijo que sí, que liquidaran los bienes gananciales y que ambos tuvieran la responsabilidad de criar a sus dos hijas menores (8 y 9 años) de manera compartida. La mujer aceptó, pero luego, sin decir nada presentó la demanda de separación contenciosa en el juzgado de familia n° 3 de Pamplona. El hombre no tenía recursos económicos para pagar un abogado y solicitó uno de oficio, el cual le fue asignado y luego negada su gratuidad, aduciendo la juez actuante que sus ingresos, más los de su esposa (y demandante) eran superiores a lo marcado por la ley de justicia gratuita. Se realizó la vista oral, pidió una pericial psicológica que evalúe la situación familiar (le es denegada sin aducir motivo alguno) y la custodia de sus hijas. En 18 días se emitió el auto de medidas provisionales en donde se obliga al padre a abandonar el domicilio familiar y la crianza de sus hijas (sólo le permitían visitarlas una vez a la semana y un fin de semana cada quince días), con lo cual se inicio el desapego de las mismas. Junto a estas medidas le aplica una pensión de alimentos que es el doble de sus ingresos (si éstos eran de 40, debía pagar 80). El hombre debe marcharse de su domicilio e irse a vivir a un trastero de un local dada su precaria situación económica. No paga la pensión por ser de imposible cumplimiento, pero conserva la esperanza de que la juez actuante le otorgue la custodia compartida y permita reconducir su vida. Es consciente de que la pensión de alimentos debida le será descontada de la parte que le corresponde de la vivienda familiar, algo que no le afecta, ya que en ningún momento se niega a desentenderse de sus responsabilidades económicas como progenitor.
A los dos años dictan sentencia, que es una copia del auto de medidas provisionales. En ese tiempo no le dejan convivir con sus hijas, ni se cumple el régimen de visitas, con lo cual el desapego se acentúa, a pesar de sus quejas ante el juzgado y equipo psicosocial. Al no tener dinero para abogado (al menos 2.000 euros) no puede recurrir la sentencia. Al año, la mujer solicita ejecución de sentencia en cuanto a dinero se refiere (no en cuanto al incumplimiento del régimen de visitas) algo que no se opone el hombre. El ahogo económico se acentúa y solicita con abogado de oficio (ahora gratuito) la modificación del monto de la pensión de alimentos y el divorcio. La juez otorga el divorcio, pero mantiene la cifra dineraria aduciendo que no ha empeorado la situación económica del hombre. Esto lleva a endeudarse crónicamente y en las sucesivas ejecuciones de sentencia se va quedando sin parte de su patrimonio. Solicita a un abogado de oficio que tenía asignado demande al juzgado la reducción de la pensión de alimentos que le es denegada nuevamente, por lo mismo que en la anterior sentencia. Es recurrida al TSJ y tampoco la admite, aduciendo lo poco transparente de su fundamento para reclamar y, dado que es un trabajador cualificado, le suponen unos ingresos importantes, aunque desconocidos, esto sin ningún tipo de prueba que demuestre lo contrario al que aduce el perjudicado en su demanda. Solicita a dos abogados de oficio asignados que presenten demanda de custodia compartida, a lo que ambos se niegan, uno presentando una impugnación por inviabilidad y el otro evitando pedirla directamente en la demanda, por lo tanto, la juez pasa directamente del tema y se centra en el tema económico (la reducción de la pensión de alimentos) que nuevamente deniega. Todas las resoluciones negativas han ido ignorando las pruebas presentadas (ayuda del banco de alimentos, pagos de alquiler por el servicio social de base, declaraciones de rentas, etcétera) y con razonamientos subjetivos, sacando palabras de contexto con las cuales se fundamenta la sentencia (¿pensada antes de analizar el caso?).
Mientras, la relación paternal con sus hijas se iba extinguiendo como un fuego que no se alimenta. Luego de los fallidos intentos anteriores, le vuelven a asignar abogado de oficio gratuito (para ello hay que tener una declaración de rentas inferior a 13.900 euros, la pensión de alimentos ascendía a 6.000 euros anuales) con el que solicita nuevamente la custodia compartida, denegada en el año 1999. Ya estamos en el año 2008, una de sus hijas ha superado los 18 años, la otra está en vísperas de cumplirlos y la demanda sigue en estudio. Posiblemente antes que se sentencie, la hija habrá superado la edad legal para la custodia compartida y ese padre habrá perdido la posibilidad de que el sistema judicial le reconozca algo que nunca le debió quitar, su derecho y deber de criar a sus dos hijas pequeñas. Ello implica que a dos niñas de 8 y 9 años les privó de su derecho a ser criadas adecuadamente por su papá. En este momento, con unos 13 autos y sentencias a sus espaldas, más otros 4 juicios pendientes, sigue sin resolver algo que podría haberse hecho si la justicia fuese dar con equidad a cada uno, lo que le corresponde, definición de la Real Academia Española.
Me pregunto si deberíamos llamar al Ministerio de Justicia Ministerio de Leyes y Reglamentos, con ello su nombre sería menos incierto que el actual. Los jueces no impartirían justicia, simplemente decidirían sobre un tema. Los justiciables sabríamos a qué atenernos antes de pasar por los tribunales. Esto dicho con el absoluto respeto y en concepto de estricta defensa de un caso real.
por luis aleu ferrate
En días pasados fue publicado un artículo sobre una experiencia judicial negativa, a tal punto de considerarla totalmente injusta y rozando lo imposible.
El sistema judicial no es más que la aplicación de unas leyes vigentes de acuerdo a la óptica particular del juzgador, el cual (en general) se atiene a la jurisprudencia que le marca el camino en alguna medida. En el caso mercantil narrado se habla de daño moral y material, ambos valorados en varios millones. No hay duda de que fue una situación digna de cine negro. Quiero contribuir al conocimiento de este lamentable tema, con un ejemplo similar, pero dentro de otra especialidad judicial, la de familia.
Es el caso de un hombre al que la mujer pidió la separación, éste le dijo que sí, que liquidaran los bienes gananciales y que ambos tuvieran la responsabilidad de criar a sus dos hijas menores (8 y 9 años) de manera compartida. La mujer aceptó, pero luego, sin decir nada presentó la demanda de separación contenciosa en el juzgado de familia n° 3 de Pamplona. El hombre no tenía recursos económicos para pagar un abogado y solicitó uno de oficio, el cual le fue asignado y luego negada su gratuidad, aduciendo la juez actuante que sus ingresos, más los de su esposa (y demandante) eran superiores a lo marcado por la ley de justicia gratuita. Se realizó la vista oral, pidió una pericial psicológica que evalúe la situación familiar (le es denegada sin aducir motivo alguno) y la custodia de sus hijas. En 18 días se emitió el auto de medidas provisionales en donde se obliga al padre a abandonar el domicilio familiar y la crianza de sus hijas (sólo le permitían visitarlas una vez a la semana y un fin de semana cada quince días), con lo cual se inicio el desapego de las mismas. Junto a estas medidas le aplica una pensión de alimentos que es el doble de sus ingresos (si éstos eran de 40, debía pagar 80). El hombre debe marcharse de su domicilio e irse a vivir a un trastero de un local dada su precaria situación económica. No paga la pensión por ser de imposible cumplimiento, pero conserva la esperanza de que la juez actuante le otorgue la custodia compartida y permita reconducir su vida. Es consciente de que la pensión de alimentos debida le será descontada de la parte que le corresponde de la vivienda familiar, algo que no le afecta, ya que en ningún momento se niega a desentenderse de sus responsabilidades económicas como progenitor.
A los dos años dictan sentencia, que es una copia del auto de medidas provisionales. En ese tiempo no le dejan convivir con sus hijas, ni se cumple el régimen de visitas, con lo cual el desapego se acentúa, a pesar de sus quejas ante el juzgado y equipo psicosocial. Al no tener dinero para abogado (al menos 2.000 euros) no puede recurrir la sentencia. Al año, la mujer solicita ejecución de sentencia en cuanto a dinero se refiere (no en cuanto al incumplimiento del régimen de visitas) algo que no se opone el hombre. El ahogo económico se acentúa y solicita con abogado de oficio (ahora gratuito) la modificación del monto de la pensión de alimentos y el divorcio. La juez otorga el divorcio, pero mantiene la cifra dineraria aduciendo que no ha empeorado la situación económica del hombre. Esto lleva a endeudarse crónicamente y en las sucesivas ejecuciones de sentencia se va quedando sin parte de su patrimonio. Solicita a un abogado de oficio que tenía asignado demande al juzgado la reducción de la pensión de alimentos que le es denegada nuevamente, por lo mismo que en la anterior sentencia. Es recurrida al TSJ y tampoco la admite, aduciendo lo poco transparente de su fundamento para reclamar y, dado que es un trabajador cualificado, le suponen unos ingresos importantes, aunque desconocidos, esto sin ningún tipo de prueba que demuestre lo contrario al que aduce el perjudicado en su demanda. Solicita a dos abogados de oficio asignados que presenten demanda de custodia compartida, a lo que ambos se niegan, uno presentando una impugnación por inviabilidad y el otro evitando pedirla directamente en la demanda, por lo tanto, la juez pasa directamente del tema y se centra en el tema económico (la reducción de la pensión de alimentos) que nuevamente deniega. Todas las resoluciones negativas han ido ignorando las pruebas presentadas (ayuda del banco de alimentos, pagos de alquiler por el servicio social de base, declaraciones de rentas, etcétera) y con razonamientos subjetivos, sacando palabras de contexto con las cuales se fundamenta la sentencia (¿pensada antes de analizar el caso?).
Mientras, la relación paternal con sus hijas se iba extinguiendo como un fuego que no se alimenta. Luego de los fallidos intentos anteriores, le vuelven a asignar abogado de oficio gratuito (para ello hay que tener una declaración de rentas inferior a 13.900 euros, la pensión de alimentos ascendía a 6.000 euros anuales) con el que solicita nuevamente la custodia compartida, denegada en el año 1999. Ya estamos en el año 2008, una de sus hijas ha superado los 18 años, la otra está en vísperas de cumplirlos y la demanda sigue en estudio. Posiblemente antes que se sentencie, la hija habrá superado la edad legal para la custodia compartida y ese padre habrá perdido la posibilidad de que el sistema judicial le reconozca algo que nunca le debió quitar, su derecho y deber de criar a sus dos hijas pequeñas. Ello implica que a dos niñas de 8 y 9 años les privó de su derecho a ser criadas adecuadamente por su papá. En este momento, con unos 13 autos y sentencias a sus espaldas, más otros 4 juicios pendientes, sigue sin resolver algo que podría haberse hecho si la justicia fuese dar con equidad a cada uno, lo que le corresponde, definición de la Real Academia Española.
Me pregunto si deberíamos llamar al Ministerio de Justicia Ministerio de Leyes y Reglamentos, con ello su nombre sería menos incierto que el actual. Los jueces no impartirían justicia, simplemente decidirían sobre un tema. Los justiciables sabríamos a qué atenernos antes de pasar por los tribunales. Esto dicho con el absoluto respeto y en concepto de estricta defensa de un caso real.
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