30 de julio de 2007

Custodia compartida, otra sentencia y van..

Noticia extraída de www.larazon.es/noticias del 30 de julio de 2007.
Un juez obliga a compartir la custodia de los hijos y la propiedad del domicilio conyugal
J. Rodríguez Madrid- La custodia compartida comienza a «calar» poco a poco en los pasillos de los juzgados españoles. Hasta ahora, este modelo de educar y criar a los hijos era terreno vedado a los pactos amistosos entre los protagonistas de la ruptura. Sin embargo, varias decisiones judiciales recientes han hecho que esta opción se imponga también cuando no hay acuerdo entre los cónyuges y el asunto acaba en los tribunales. El pasado 19 de julio el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid puso sobre la mesa la primera sentencia de la región de estas características. El fallo de la jueza fue concluyente: «La guarda y custodia de las hijas comunes será compartida por ambos progenitores por periodos semanales alternativos». Ponía así fin a un litigio en el que también resultan llamativas otras decisiones, como por ejemplo que la pareja disuelta tendrá derecho a disfrutar de la vivienda conyugal a partes iguales. O lo que es lo mismo, el padre y la madre de las pequeñas tendrán que hacer las maletas para «aterrizar» o abandonar el hogar que antes compartían llegado el momento: «Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar por años alternativos a cada uno de los interesados». Cuenta mancomunada En cuanto a la manutención de las pequeñas, la responsable del juzgado decidió que «para atender los gastos ordinarios y extraordinarios que en relación a las menores puedan producirse, cada progenitor viene obligado a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se aperture y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 700 euros -350 por hija-, actualizándose su importe anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC». En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la magistrada explica los motivos de su decisión: «A través del sistema de custodia compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de la relación de aquéllos, siendo tal presencia similar y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura es menos traumática. Asimismo, a través de este sistema se pueden evitar sentimientos negativos de los menores, entre los que cabe relacionar el abandono, el sentimiento de lealtad, el sentimiento de culpa, el de negación, el de implantación, y otros». A su vez, continúa el escrito, «se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando así el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos». Sin embargo, la jueza reconoce que este sistema no es del todo perfecto, señalando «los inconvenientes que puede acarrear la custodia compartida, como son la adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando, la posible inestabilidad de los menores por los cambios de domicilio, la falta de comunicación de los progenitores y las dificultades de éstos para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de los hijos». Apoyo en el cuidado de las hijas Para tomar su decisión, la magistrada ha tenido en cuenta, entre otras cuestiones, una prueba «pericial psicosocial e interrogatorio de partes cuya valoración conjunta resulta que la custodia compartida es el sistema más favorable y beneficioso para las menores, no sólo porque como se indica en el informe psicosocial ambos progenitores se han apoyado en el cuidado de las hijas siempre que su trabajo se lo ha permitido, sino también porque las hijas tienen una relación buena con el padre, quien, cuando se produjo la separación de hecho, se procuró alquilar una vivienda próxima al domicilio familiar y al colegio». «El padre quería estar cerca de las hijas -continúa la sentencia-, asimismo el padre además de fines de semana alternos con pernocta hasta el lunes, está comunicado con las menores los martes y jueves expresando éstas su deseo de pasar más tiempo con él, sin que tampoco pueda pasarse por alto que el propio equipo técnico en su informe indica que la custodia compartida semanal sería lo más adecuado al caso». A tenor de todo ello, la jueza afirma que no existe «motivo ni razón para privilegiar a un progenitor en detrimento del otro, en cuanto a la custodia de las menores de refiere». La letrada María del Rosario García, de la firma García Mariscal Abogados, que ha defendido los intereses del padre de las pequeñas, considera que esta sentencia es «una puerta abierta a la esperanza». Destaca el hecho de que «se establezca una guarda y custodia compartida por ambos progenitores con el fin de que los dos progenitores estén presentes en la vida de las hijas, pudiendo éstas disfrutar en la misma medida de la compañía de ambos». A su vez, califica de «idea revolucionaria» el hecho de que «los padres quedan obligados a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada una cantidad de dinero mensual y la atribución del domicilio familiar a ambos progenitores por periodos anuales».

15 de julio de 2007

Sentencias y seguimiento de las mismas.

De acuerdo a la experiencia que tenemos con respecto a la forma de trabajar de algunos/as jueces/zas de familia, es para tener en cuenta la falta de seguimiento que hay sobre el cumplimiento de las mismas, en los casos conflictivos.

Esta conducta añade un factor negativo, a la hora de limitar y extinguir un conflicto entre ex conyuges con hijos.

Creo que este tipo de control debería ser de oficio, se supone que si la sentencia ha sido justa, razonable, imparcial, y posible de cumplir, no debería haber obstáculos para que se lleve a cabo...en caso que no se realize lo pactado debería quedar bién determinado, el porque, como, cuando, quién....de manera clara, sin pérdidas de tiempo y actuar en consecuencia, ya que normalmente lo que no se hace en su momento pasa factura doble tiempo después, desvirtuando inclusive, el espíritu de la sentencia.

Al saber ambos progenitores, que no será el otro el que iniciará los tramites judiciales para corregir lo incumplido,(referido/a a los hijos/as) sinó el mismo ministerio fiscal, que vela por la seguridad de los menores, por encima de sus padres, y el/la Juez/a de familia, que es garante de la proteccion judicial efectiva de los hijos... esto puede que sirva de freno a la escalada de agresiones, cuya causa es una sentencia judicial, ya que quedaría bién claro, que una vez terminada la etapa del juicio en si, lo que viene después no será controlado por la otra parte, sinó por el que emitió la sentencia, con lo cual el ó la ex- quedan fuera del problema.

En ese caso el progenitor incumplidor no podrá decir que el otro progenitor es el que le quiere hacer la vida imposible poniendo siempre denuncias, ya que en caso de haber motivo, estas las hará directamente el fiscal encargado de proteger a los menores, es probable que parezca más complicado, e inclusive que los hijos tengan que tener un abogado propio....pero lo que si está claro que no podemos seguir dejando a los hijos indefensos, dependientes exclusivamente del interés de sus progenitores, como si fuesen parte del ajuar a repartir.

3 de julio de 2007

Preguntas a jueces y fiscales

Nota extraida de la web "Extremadura al dia".
Cartas al director
Carta pública a las Señoras y Señores Jueces y Fiscales de Extremadura
Carlos Caldito Aunión. Badajoz

26 mar 2006 actualizado 22:21 CET :: Leído 352 veces
Con la venia, con el debido respeto: La Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! está muy preocupada por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio. Somos conscientes y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor; interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes. Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas. Su Señoría, Señor Fiscal con la venia: -Póngase en el caso de que tuviera que tomar una decisión sobre la custodia de un menor. Observe atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírelas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál considera usted menos hábil? ¿Se la amputaría, por el simple hecho de ser menos hábil? Teniendo en cuenta la anterior cuestión: ¿Para qué se pregunta Su Señoría, cada vez que dicta una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno? ¿Intenta que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; intenta también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable? Ahora le vamos a rogar, que la próxima sentencia que dicte, piense en sus dos manos. - Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia) para poder dictar sentencias justas.¿Nos podría decir qué sabe Su Señoría, o qué formación ha recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿es Su Señoría consciente del grado de maltrato institucional a menores, en el que Su Señoría puede estar incurriendo, por dictar sentencias, que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?. ¿Sabe Su Señoría si el psicólogo que está adscrito a su Juzgado conoce algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro?. En caso afirmativo ¿cómo lo puede acreditar? ¿Conoce Su Señoría el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Se siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes y el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.? Si un virus atacara a una población, tendríamos una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos un problema de salud pública. ¿Qué ocurre con los más de 20.000 niños que D. José Manuel Aguilar (autor del único libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) calcula están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP? ¿Opina Su Señoría que es un caso de salud pública? ¿Qué papel piensa Su Señoría que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales? - Acerca de presuntas denuncias falsas. Si Su Señoría se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conoce Su Señoría que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Sabe Su Señoría que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tiene Su Señoría noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas? Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales: ¿Sabe Su Señoría que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Sabe Su Señoría que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Sabe Su Señoría que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tiene Su Señoría idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tiene Su Señoría idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Sabe Su Señoría cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación? Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo le dice que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Sabe Su Señoría que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Sabe Su Señoría que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Sabe Su Señoría que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones? - Sobre supuestas falsas mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Su Señoría solicita algún tipo de prueba para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada? Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementa el negocio de la organización que le paga el sueldo, y si la rechaza lo disminuye ¿Considera Su Señoría que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos? -Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Su Señoría cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Su Señoría sigue para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos? En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión le merece a Su Señoría la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Sabe Su Señoría qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Qué se puede afirmar científicamente desde el punto de vista de la Psicología sobre custodias, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tiene Su Señoría respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales? ¿Sabe Su Señoría que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”? Es más, hay países que en las pruebas de acceso a Psicología, exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre posee Su Señoría de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados? Sabemos que la mayoría de jueces dictan en conciencia sus sentencias y lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos. Creemos que ampararse únicamente en la conciencia es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por muy buena intención que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por muchas buena voluntad que tuviera el piloto. Pensamos que las preguntas que planteamos merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Su Señoría. o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Su Señoría nos indique que podemos publicar. Atentamente, Carlos Caldito Aunión

2 de julio de 2007

Interés superior del menor ¿?

Noticia extraida del Diario de Noticias (Navarra) el 02/07/07

La ley del divorcio multiplica las demandas de custodia compartida.
La reforma del Código Civil en materia de divorcio, que el 8 de julio cumple dos años, ha multiplicado las demandas de custodia compartida en los despachos de abogados, aunque los jueces la aplican con "cuentagotas", según los expertos.
El texto de julio de 2005 estableció, tras una tramitación muy polémica, lo que ya venían otorgando excepcionalmente los jueces: el derecho de los cónyuges a compartir la guarda y custodia de los hijos, en una situación de mutuo acuerdo, y añadió la posibilidad de que pudiera concederse a instancia de uno de los progenitores. Ambos casos requieren un informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial del juzgado, lo que, a juicio de algunos sectores, la ha convertido en una ley restrictiva.
Dos años después, el Consejo General del Poder Judicial no dispone de estadísticas oficiales sobre la repercusión de la medida, aunque si ha constatado que otros aspectos de la reforma, como los divorcios exprés , han supuesto un aumento del 48,1% de los divorcios y una reducción del 76% de las separaciones en 2006, debido a la reducción de plazos y costes contemplados en la nueva ley.
Rosa Pérez Villar, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, coincide en que se están multiplicando las demandas aunque no hay más concesiones "porque los jueces en general consideran que la custodia compartida no protege suficientemente el interés del menor". Y en los casos que salen adelante, las audiencias las revocan, afirma. La portavoz de Themis, en contra de la custodia compartida en procesos contenciosos, considera que "no hay una necesidad social" y que sus regulación fue una "victoria pírrica, porque la mayoría de los tribunales se están pronunciando en contra".
Para Ana María del Campo, presidenta de la Federación de Asociación de Mujeres Separadas, detractora de la medida, "el porcentaje de demandas que se han tramitado por la vía del mutuo acuerdo es insignificante en comparación con lo que se preveía". Ello evidencia -dice- que no había esa demanda social por parte de los progenitores paternos y que "como ya advertimos" está siendo utilizada mayoritariamente por los "maltratadores como una forma de intromisión en la vida de la mujer y como fórmula de disuasión para que la mujer desista de su intención divorcista".
En el otro extremo, José Luis Turienzo, presidente de la asociación "Custodia compartida, ¡ya!", de Valencia, cree que se trata de una ley "restrictiva" porque es necesario un informe del Ministerio Fiscal que antes no existía, y que es "habitualmente negativo". Además -afirma- interfiere la ley de violencia de género, que "da mucho poder a la mujer, no sólo para protegerla sino también para criminilizar al hombre".
La reforma del Código Civil recoge, entre los supuestos en los que no procede conceder la custodia compartida, la existencia de indicios de violencia doméstica. >efe
La mejor solución para los niños
Según todos los estudios que existen sobre el tema, compartir la custodia de los hijos es la mejor solución para los niños, afirma el Decano del Colegio de Psicólogos, Fernando Chacón. "Es el menos malo de los sistemas y lo que todos los padres deberíamos perseguir cuando ha habido una relación de pareja normal", añade. La parte difícil: que los cónyuges la soliciten de mutuo acuerdo, establezcan domicilios próximos, que los menores vayan al mismo colegio y disfruten del mismo entorno. La parte buena: que los niños vivan en un clima de acuerdo, de comunicación entre los padres, que aprendan que un conflicto no impide que haya consenso en cuestiones fundamentales. "Mantener la comunicación y la voluntad de acuerdo para ir solucionando posibles conflictos, es la clave", afirma Chacón. El abogado de familia Luis Zarraluqui cree que a consecuencia de la publicidad de la reforma de la ley ha habido un creciente número de demandas "pero los jueces las están concediendo a cuentagotas".
Nota de ASHISE; ¿ Realmente se busca defender el superior interes del menor ó se utiliza como frase para ocultar la defensa de intereses de los adultos ?

1 de julio de 2007

¿Cuantos casos como este tenemos hoy ?

Noticia del Diario de Noticias(Pamplona) del 01 de julio de 2007
La niña que pasó página
Con tan solo tres años descubrió qué era sentir hambre y abandono. La estellesa Consuelo Aramburu ofrece en 'Retazos de dolor' la visión más nítida del maltrato infantil. Ella lo sufrió, pero logró superarlo.
Dos meses encerrada en una minúscula habitación de una pensión madrileña. Sesenta días con sus sesenta noches. Acompañada sólo por el halo burlón de un tragaluz, sin ventilación. Sin muda. Sin comida. Con apenas tres años y medio. A Consuelo Aramburu le privaron de su libertad cuando todavía desconocía el significado de esa palabra, el día en que su abuelo decidió deshacerse de ella y de su hermano pequeño. Atrás dejó un hogar infeliz, en Estella, con un padre alcohólico que hablaba con los puños y una madre sometida. Ése fue el primero de sus Retazos de dolor, los que ahora dan título a una biografía escrita con una entereza sorprendente.
Consuelo no recuerda su estancia en el orfanato de Pamplona, su primera piedra en el camino. Fueron apenas unos meses. Pero sabe que su padre acudió y, obligado a elegir con cuál de los dos hijos prefería quedarse, optó por ella. Su primera imagen es una cuchara de plata con un escudo de colores y un tren, el que le envió a Madrid. Al zulo. "Oí cómo mi padre le decía al extranjero que regentaba la pensión que, de vez en cuando, abriera la puerta para que pudiera ir a beber agua", relata esta mujer. A veces, mojaba su ropa interior, nadie le había enseñado a controlar los esfínteres. Y pasaba mucha hambre, siempre. Tanta, que comenzó a alimentarse del papel de las paredes. "Ése fue mi primer sufrimiento. El segundo, el abandono". Su padre rara vez pasaba a visitarla y, cuando lo hacía, la sensación de desamparo crecía. "Me bajaba al bar y, mientras bebía, yo recogía las cáscaras de los frutos secos y me los guardaba en el interior de la ropa para comerlas a la vuelta", explica.
En el cuartucho, se valía de la imaginación para burlarse de los rugidos del estómago y de la soledad. "Me metía debajo de la cama, me escondía en el armario, hacía recortables con el papel de la pared...", admite. Y soñaba con el momento en que "pudiera conocer a otros niños y ser normal". Por eso, el día en que su padre le anunció que iba a internarla en un colegio se sintió feliz. Por fin, abandonaba aquel lugar, "mucho más terrible que una cárcel". La alegría duró, sin embargo, muy poco. "Allí me encontré el mobbing", dice. Las listillas le insultaban, las mayores le pegaban, le sometían a persecuciones... Y las monjas lo consentían. Ahora comía, pero seguía sola.
Jamás se enfrentó a quienes la agredían. "Era muy introvertida, al revés que ahora, y me lo guardaba todo. Respondía con resignación, aceptando que la vida era así y pensando que llegarían tiempos mejores", rememora. Ahora, le indigna pensar que nadie se preocupó por velar por sus derechos como menor, nadie contrastó las mentiras de su padre. "Un niño no tiene más protección que la del adulto. No se le puede dejar de lado". Entonces, encontró consuelo en los libros. El Principito, El Quijote... Le dieron "respuestas y amigos".
La Primera Comunión marca el final de la obra, pero la vida de Consuelo continuó salpicada por el dolor. Por eso, los narrará en próximas publicaciones. Uno de esos golpes llegó a los trece años: la secuestraron y la violaron. "Creo que lo pudo organizar mi padre", aventura sin que le tiemble la voz. Aquel suceso hizo que Consuelo quedara bajo la tutela de las autoridades. "Es muy triste ser medio hija de asistentes sociales", las mismas que años más tarde le arrebataron por un tiempo la custodia de su hija Macarena tras haber padecido una enfermedad mental.
Pero logró recuperarla. Y ahora se siente plena. Tiene un compañero al que adora y una segunda niña. Ellos le han regalado el apoyo emocional para dar el paso y contar su historia. "Espero poder ayudar a otras personas que hayan pasado por mi situación", asegura. "¿Qué le deseas a tu padre?", le preguntan quienes ya conocen su vida. "Lo mismo que él me enseñó a mí y que hizo conmigo". Tampoco ahora le tiembla la voz.
Nota de ASHISE: ¿ como habrá sido la niñez de ese padre...?