23 de junio de 2007

Una sentencia esperanzadora....

La sentencia (recurrible ) de una juez, tiene gran significación, primero porque se empieza a reconocer en los juzgados de familia, que hay patologías que influyen en la normal relación paterno- filial....aunque estas todavía no estén "reconocidas" por la OMS...no olvidemos que el SIDA, tampoco fué reconocido, aún matando miles de personas en el mundo... Otro dato a tener en cuenta, es que el género del funcionario actuante es femenino...por lo tanto tiene doble mérito, ya que racionaliza la situación, no responde solo por emociones y prejuicios culturales, algo que caracteriza a muchos jueces (masculinos y femeninos) . Se empieza a ver la luz, aunque para ello todavía será necesario que queden varios hijos/as, huérfanos de uno de sus progenitores vivos.
Una juez concede a un padre la custodia de su hija para que recupere su confianza en él
La sentencia aprecia una influencia negativa de la madreUn juez de Manresa ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. El juzgado acuerda suspender el contacto de la niña con la familia materna en este tiempo.

En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia número 4 de Manresa no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el síndrome de alienación parental o la aversión que siente hacia su progenitor.
La misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004.
La separación se produjo cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre «ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación», de manera que han sido «muchísimas» las veces en que el padre se ha visto privado de la misma», sostiene el fallo.
La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La juez concluye en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un «síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad» hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende «a ultranza» a la madre y a su actual compañero, «al que llama papá».
Seguimiento de especialistas
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque «se vienen intentando sin éxito desde hace tres años», la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
El juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite la sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es «el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre» y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno.

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