5 de agosto de 2006

Pension de alimentos (para los hijos/as)

La pensión de alimentos es una obligación del padre y la madre hacia los hijos dependientes, normalmente en una separación que no es compartida, se suele obligar al que no convive a que deposite en una cuenta del "custodio" una cantidad de dinero mensual, que varia según el/la juez que lleve el caso. Suele ser arbitrario y da lugar a muchas injusticias, tanto para los hijos como para el que tiene que pagar.
Como siempre lo ideal y lógico, es llegar a un acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los ingresos reales y no depender de la desición del juez.
Una vez que la sentencia es firme, se debe abonar todos los meses, en caso de no hacerlo(pudiendo) al margen de los daños a los hijos/as, es muy probable que el conflicto con el/la ex-.se ensañe más. En estas situaciones interviene el código penal, además del civil, el juzgador puede embargar el total del sueldo ó bienes, con los daños que ello conlleva. Si la pensión alimentaria es muy alta en comparación a los ingresos, se debe pedir modificación de medidas, aunque, no siempre se atienden adecuadamente.

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